Expediente No. 752-2017 y 759-2017

Sentencia de Casación del 26/04/2018

“…Este Tribunal de Casación considera que, la respuesta del Ad quem es suficiente, porque su obligación de fundamentación se encontraba constreñida por el nivel de generalidad en que fue planteado el medio de impugnación; pues, como se advierte de las constancias procesales, el apelante no proporcionó argumentos jurídicos que demeritaran el fallo del A quo y que suministraran a la Sala de Apelaciones elementos para un examen más exhaustivo, por el contrario, el Ad quem, dada la generalidad del recurso de apelación, y despúes del análisis de las constancias procesales, compartió el criterio del A quo. De esa cuenta, con fundamento en el artículo 421 del Código Procesal Penal, la Sala recurrida solamente conoció los puntos aducidos por el apelante, y su respuesta está equiparada al nivel de generalidad en que le fue planteado el recurso…”